10:30

 

𝗟𝗮 @SCJN comienza el análisis sobre la constitucionalidad de la reforma judicial. Esta decisión impactará directamente el acceso a la justicia y el equilibrio de poderes en nuestro país.

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La ministra presidenta, Norma Piña, señala que hoy la @SCJN abordará un tema de gran complejidad y relevancia excepcional, cuya resolución quedará registrada en los libros de historia de México.

10:32

La ministra Batres Guadarrama solicitó someter a votación su propuesta de retirar el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se mostró dispuesto a incorporar dicha propuesta en la sección de causales de improcedencia de su propio proyecto.

10:32

10:38

La ministra Loretta Ortiz refirió que votará en contra del proyecto, ya que la alta Corte no tiene competencia para evaluar la constitucionalidad de una reforma constitucional.

10:39

El ministro ponente, González Alcántara, expuso la procedencia del asunto en relación con los accionantes, que en este caso son partidos políticos.

10:39

10:47

El ministro Pérez Dayán discrepa en otorgar a la Constitución un tratamiento de norma general y, por lo tanto, en apartarse de los precedentes de la Corte que apuntan en otra dirección.

11:13

La ministra Loretta Ortiz consideró que de admitirse la procedencia de la acción analizada, se redefiniría indebidamente la materia electoral, pues la Constitución sólo la permite en impugnaciones contra normas federales o locales.

11:13

11:27

La ministra Batres trajo a colación, especialmente, una antigua intervención del ministro Pérez Dayán, en la que refirió que a él no le era posible desprender hojas de la constitución. Además la ministra insistió en que, a su juicio, una norma general no es sinónimo de constitución, por lo que es improcedente darle ese tratamiento.

11:45

La ministra Esquivel señaló que está en contra de permitir impugnaciones a los partidos políticos, cuando los actos reclamados no les causan afectación alguna.

11:45

12:10

El ministro Aguilar aclaró la interpretación del artículo 127 constitucional referente al salario de la presidenta, señalando que este abarca tanto el pago en efectivo como las compensaciones en especie, un aspecto que considera comúnmente pasado por alto.

12:20

El ministro Gutiérrez Ortiz Mena señaló que, en cuanto a la legitimación de los partidos políticos, el tema responde a "precedentes" y no es novedoso. Sostuvo que, aunque la Reforma Judicial sea apartidista, los partidos sí tienen legitimación por las siguientes razones: a) el Pleno ha reconocido unánimemente la legitimación de los partidos para impugnar sistemas electorales de pueblos y comunidades indígenas, incluso cuando los partidos no participan directamente; b) la Constitución considera a los partidos como agentes de garantía democrática, lo que supera el carácter apartidista de la Reforma Judicial; y c) las elecciones judiciales coincidirán con las elecciones en las que los partidos sí participan, lo que hace imposible desvincularlos de estos procesos. Además, opinó que los partidos tendrían derecho a impugnar el carácter apartidista de dicho proceso. Indicó también que, aunque no todas las disposiciones estén estrechamente ligadas a lo electoral, los precedentes del Pleno establecen que cuando una norma electoral forma parte de un conjunto normativo, procede la acción contra todo el decreto, dado que la acción de inconstitucionalidad no requiere el agravio necesario del Amparo o la Controversia Constitucional.

12:20

12:25

El ministro Luis María Aguilar Morales expresó que el proyecto en discusión ha sido muy bien logrado, a la vez que apoyó la legitimación de la acción. Además, enfatizó la importancia de analizar el proyecto a fondo, de manera metódica y precisa.

TUIT: El ministro Pardo advierte a sus pares una posible intervención de la Corte Interamericana por vulnerar sus estándares. A pesar de que el ministro reconoció su voto a favor de la teoría de las restricciones, indica que en este momento son precisamente las restricciones las que son sujetas a debate.

12:51

Con una mayoría de 8 votos, la Corte reconoció la legitimación de los partidos nacionales para promover la acción de inconstitucionalidad en cuestión.

12:51

12:56

El ministro ponente señaló que la Reforma de Supremacía Constitucional no impide que el pleno examine la acción actual. Esto se debe a que, además de estar dentro del plazo para posibles impugnaciones de dicha reforma, al momento de su publicación, el proyecto ahora analizado ya era público y estaba preparado para ser resuelto.

13:18

El ministro Aguilar refirió que el Decreto de la Supremacía Constitucional no puede ser aplicado retroactivo en perjuicio de quienes promovieron la Acción de Inconstitucionalidad que se analiza hoy.

13:18

13:25

Sugiere el ministro Gutiérrez, en paralelismo con el Derecho Comparado, que no es lo mismo reformar que sustituir. En este tenor, el ministro sostuvo que la Corte puede analizar la sustitución constitucional, dado que se trata de límites implícitos derivados del concepto mínimo de Constitución: la garantía de los Derechos Fundamentales y la separación de poderes.

13:32

El ministro Gutiérrez se pregunta retóricamente: ¿qué es una Constitución? ¿qué es una reforma? y ¿qué es una sustitución?

13:32

13:33

Refiere el ministro Gutiérrez que si la Constitución es tal, las normas que se añaden o modifican la carta magna, deben ser congruentes con el proyecto de identidad constitucional.

13:39

La reforma judicial, sin medias tintas —refirió el ministro Gutiérrez— atenta contra el núcleo constitucional: la garantía de los derechos humanos y la división de poderes.

13:39

13:43

El ministro reconoció que no es posible restringir de antemano la capacidad del poder reformador para sustituir la Constitución. Sin embargo, considera que el control de la Corte debe ser híbrido, ya que, a medida que el grado de sustitución constitucional aumenta, también debe elevarse el estándar de democracia deliberativa, el cual el ministro Gutiérrez concibe de manera integral en nuestra Carta Magna.

13:45

El ministro Gutiérrez respondió el argumento democrático de la reforma, con el argumento de la sobrerrepresentación.

13:45

13:49

La ministra Batres refiere que la reforma de la Supremacía Constitucional impide que se conozca la presente acción en el pleno. Debe sobreseerse. Además, a su juicio las normas procesales no pueden generar un perjuicio por aplicación retroactiva.

14:51

El ministro Laynez afirmó que corresponde a la Corte conocer estas acciones de inconstitucionalidad, dado que el órgano reformador de la Constitución tiene límites. Es importante distinguir entre poder constituyente y poderes constituidos, por lo que no cabría hablar de un poder constituyente permanente. Por esta razón, votará a favor de la procedencia.

14:51

15:16

El pleno resolvió por mayoría de 7 votos a favor de la procedencia del asunto. Sin embargo, 4 ministros se pronunciaron por el sobreseimiento. La sesión se suspende hasta las 16:30 horas, donde se decidirá si se requieren 6 u 8 votos para invalidar la reforma judicial.

17:07

El Pleno desestimó la Acción de Inconstitucionalidad analizada, toda vez que 4 integrantes manifestaron su deseo de no pronunciarse sobre el fondo. Lo anterior, en el entendido de que se requieren 8 votos.

17:07

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